Legal
Términos y Condiciones para proveedores de Merz
1. TOTALIDAD DEL
ACUERDO; RECHAZO DE OTRAS CONDICIONES.
La presente orden
de compra, estas condiciones de compra y cualesquiera términos y documentos
complementarios a los que se haga referencia expresa (en adelante,
conjuntamente, la «OC») constituyen el único acuerdo y entendimiento
entre Merz Aesthetics Iberia, S.L.U. (en adelante, «Merz») y el
proveedor identificado en la OC (en adelante, el «Proveedor») para
los bienes, materiales, productos y/o servicios solicitados en virtud de la
presente (en adelante, conjuntamente, el «Producto» o los
«Productos»). Merz y el Proveedor serán conjuntamente denominados
como “Partes” e individualmente como “Parte”.
El Proveedor acepta que ningún presupuesto, propuesta, factura, envoltorio
retráctil, envoltorio de clic, otros términos o condiciones, o acuerdos
proporcionados con un Producto será vinculante para Merz, ni siquiera cuando el
uso de dicho Producto requiera una aceptación afirmativa. La aceptación de la
OC por parte del Proveedor supone la renuncia por parte de éste a sus
condiciones generales de venta. Esta OC constituye una oferta por parte de Merz
para adquirir los Productos al precio o precios y con la fecha o fechas de
entrega que se especifican en la misma, el Proveedor deberá indicar que acepta
esta OC mediante confirmación verbal o escrita, comenzando a trabajar en esta
OC de alguna forma, o mediante la entrega de los Productos en el plazo indicado
en esta OC para la entrega. Independientemente de la forma o el medio de
aceptación, el tiempo es esencial. Esta OC limita expresamente su aceptación a
la aceptación de sus términos y condiciones, y por la presente se notifica la
objeción a cualquier término diferente o adicional en cualquier respuesta a
esta oferta por parte del Proveedor.
2. CAMBIOS.
Merz podrá
solicitar, en cualquier momento, por escrito adiciones, supresiones o cambios a
todo o parte del alcance de la OC, y el Proveedor se compromete a realizar el
trabajo según se haya modificado. Si alguno de estos cambios conlleva un
aumento o disminución del coste o del tiempo necesario para la realización de
dicho trabajo, el Proveedor deberá presentar información detallada que lo
justifique. En caso necesario, se efectuará un ajuste equitativo del precio o
del plazo de ejecución, o de ambos, y la OC se modificará en consonancia por
escrito. Ninguna modificación del pedido será válida a menos que Merz la haya
aceptado expresamente por escrito.
3. CANTIDADES,
PRECIOS, IMPUESTOS.
La cantidad
específica de Producto solicitada deberá entregarse en su totalidad. Si la
cantidad es diferente, Merz podrá rechazar el Producto y devolverlo a expensas
del Proveedor, y Merz no tendrá ninguna obligación de pagar ninguna cantidad en
exceso. Los precios del Producto serán los indicados en el anverso de esta OC,
y dichos precios no se incrementarán sin el consentimiento previo por escrito
de Merz. Por la presente se rechaza cualquier cambio de precio o cargo
adicional de cualquier tipo sin el consentimiento previo por escrito de Merz.
Los precios que figuran en el anverso de la OC incluyen todos los impuestos
estatales, autonómicos y locales que correspondan a dicha venta, a menos que se
indique expresamente lo contrario en la misma.
4. FACTURACIÓN Y
PAGO.
El Proveedor
emitirá una factura a Merz dentro de los quince (15) días naturales siguientes
a la recepción efectiva del Producto, y únicamente de conformidad con los
términos de la presente OC. El Proveedor presentará la(s) factura(s) a Merz a
través del Sistema Ariba de Merz o por correo electrónico a la dirección de
proveedores@merz.com, de acuerdo con las instrucciones de Merz. Merz abonará
los importes no impugnados de dichas facturas en un plazo de sesenta (60) días
a partir de la recepción del Producto. El pago de la factura no constituirá la
aceptación del Producto, y estará sujeta a ajustes por errores, carencias y/o defectos
de los Productos u otros incumplimientos por parte del Proveedor en lo que
respecta a los requisitos de esta OC. Si Merz impugna la totalidad o parte de
una factura, Merz podrá retener los importes impugnados y deberá comunicar de
inmediato al Proveedor el importe y el motivo de la impugnación. Todas las
facturas deben incluir el número de OC y una descripción detallada de los
Productos suministrados. Merz podrá compensar cualesquiera cantidades adeudadas
por el Proveedor a Merz o a cualquier de sus filiales o sociedad integrante del
grupo Merz, en virtud o no de la presente OC, con cualesquiera cantidades
adeudadas al Proveedor en virtud del presente documento.
5. ENVÍO.
El Proveedor deberá
cumplir con las instrucciones de envío que Merz le indique por escrito. Salvo
que se especifique expresamente lo contrario en la OC, los precios indicados
incluyen todos los gastos de embalaje, acarreo, almacenamiento y transporte.
El Proveedor será responsable de garantizar el correcto embalaje de los
Productos y, en su caso, de incluir las correspondientes fichas técnicas de
seguridad de los materiales y los certificados de análisis, origen y
conformidad. El Proveedor marcará todos los contenedores con la información
necesaria sobre manipulación y envío, y será responsable de los daños que
puedan resultar de un embalaje inadecuado. El Proveedor acuerda que, en caso de
que la normativa de transporte de mercancías establezca un límite máximo para
la responsabilidad del transportista por pérdidas o daños sufridos durante el
transporte, el Proveedor será responsable frente a Merz del importe que exceda
dicho límite máximo hasta alcanzar el precio total de los Productos.
6. ENTREGA,
TITULARIDAD, RIESGO DE PÉRDIDA.
El tiempo es
y seguirá siendo esencial en relación con esta OC, y ningún acto de Merz,
incluyendo, sin limitación, la aceptación de entregas tardías, constituirá una
renuncia a esta disposición. El Proveedor deberá notificar inmediatamente por
escrito a Merz cualquier retraso real o potencial en el cumplimiento puntual de
esta OC. La titularidad y el riesgo de pérdida de los Productos adquiridos en
virtud de esta OC seguirán siendo del Proveedor y no se transferirán a Merz
hasta que los Productos se entreguen y descarguen en el punto FOB (franco a
bordo) especificado en la OC. El Proveedor indemnizará, defenderá y eximirá a
Merz de toda responsabilidad frente a cualquier daño relacionado con el
transporte o la manipulación de los Productos antes de la finalización de la
descarga en las instalaciones de Merz.
7.
INSPECCIÓN.
Merz dispondrá de
treinta (30) días naturales a partir de la recepción de los Productos para
inspeccionarlos y rechazarlos en caso de no ajustarse a lo dispuesto en la
presente OC, sin perjuicio de si Merz ha efectuado ya algún pago, de si la
falta de conformidad menoscaba sustancialmente el valor de los Productos, o de
si el Proveedor puede subsanar la falta de conformidad o no. Si los Productos
ofrecidos en virtud de esta OC no son conformes, Merz podrá devolverlos al
Proveedor, a cuenta de este último, para su reparación prioritaria, sustitución
o reembolso íntegro, a la elección de Merz. Los costes de reparación,
reelaboración, sustitución, nueva ejecución, inspección, transporte, reembalaje
y/o nueva inspección por parte de Merz correrán a cuenta del Proveedor. La
falta de inspección por parte de Merz no exime al Proveedor de cualquier
responsabilidad respecto al cumplimiento de los términos de esta OC
En todo caso, el Proveedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en
favor de Merz.
8. GARANTÍAS.
A) El Proveedor
garantiza que: (i) los Productos
estarán libres de defectos latentes o patentes de materiales, mano de obra y
diseño (cuando el diseño sea responsabilidad del Proveedor), y se suministrarán
a Merz conforme a las especificaciones, dibujos y demás instrucciones escritas
proporcionadas con esta OC; (ii) para los Productos que
constituyan o incluyan servicios, dichos servicios se prestarán de forma
correcta y profesional, de acuerdo con la normativa aplicable del sector; (iii) si
todo o parte del trabajo debe realizarse en las instalaciones de Merz, el
Proveedor cumplirá de forma estricta con todas las instrucciones, normas y
políticas de las instalaciones de Merz; (iv) los Productos
serán nuevos, sin usar, comercializables, seguros para su uso por el consumidor
y aptos y suficientes para los fines previstos por Merz; v) los
Productos estarán libres de gravámenes, derechos de garantía u otras
reclamaciones adversas contra la propiedad; (vi) los Productos
no estarán adulterados ni serán de marca falsa en el sentido de ninguna
legislación sobre alimentos y medicamentos, incluyendo, sin limitación, el Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.y la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad
alimentaria; (vii) los Productos no constituirán artículos
que, en virtud de la legislación estatal, autonómica o local aplicable, no
puedan venderse, transportarse legalmente o introducirse en el comercio
interestatal; (viii) los Productos no deberán infringir la
propiedad intelectual de terceros, como patentes, derechos de autor, marcas
comerciales o secretos comerciales, y el Proveedor tendrá todos los derechos
necesarios para vender o conceder licencias sobre los Productos; (ix) ningún
software o hardware proporcionado en virtud de la presente OC contendrá códigos
no autorizados u otros dispositivos (incluidos, entre otros, virus, gusanos,
bombas de relojería, bloqueos de tiempo, dispositivos de desactivación, códigos
de acceso, claves de seguridad, puertas traseras o dispositivos de trampilla)
diseñados para interrumpir, desactivar, borrar, dañar, impedir o perjudicar el
funcionamiento del software o hardware o causar daños de cualquier otro modo a
cualquier software, hardware o datos; (x) ningún Proveedor, ni
ninguna sociedad matriz, filial, sociedad integrante del grupo del Proveedor,
directivo, empleado, subproveedor, tercero, agente o miembro del Proveedor
(colectivamente «Entidades»), podrán figurar en ninguna de las listas
de partes restringidas mantenidas por el Gobierno de EE.UU. o cualquier otra
entidad gubernamental o no gubernamental española o europea, , o la lista
consolidada de objetivos de inmovilización de activos designados por las
Naciones Unidas, la Unión Europea y el Reino Unido, así como de personas
excluidas en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 2580/2001 y 881/2002
(conjuntamente, «Listas de Partes Restringidas»); (xi) el
Proveedor notificará inmediatamente a Merz si el Proveedor o cualquiera de sus
Entidades pasasen a formar parte de alguna Lista de Partes Restringidas.
(B) Las garantías anteriores: (i) constituyen condiciones
precedentes en virtud de las cuales deberán suministrarse los Productos; (ii) se
suman al resto de garantías, expresas o implícitas; (iii) sobreviven
a cualquier entrega, inspección, aceptación o pago; y (iv) se
aplicarán a Merz y a los clientes de Merz. La aprobación por parte de Merz de
los materiales o diseños suministrados por el Proveedor no eximirá a éste de
sus obligaciones en virtud de la presente OC.
(C) Si algún Producto no cumple alguna de las garantías aquí expuestas, Merz
podrá, a su discreción: (i) exigir al Proveedor que corrija, sin coste
alguno para Merz, los Productos defectuosos mediante reparación o sustitución
en el plazo de siete (7) días a partir de la notificación al Proveedor; o (ii) devolver
los Productos defectuosos al Proveedor por cuenta de éste y recibir el
reembolso íntegro del precio pagado; o (iii) reparar los
Productos defectuosos y repercutir al Proveedor el coste de dicha reparación; o (iv) aceptar
los Productos defectuosos a un precio reducido.
9. CÓDIGO DE
CONDUCTA.
Por la presente, el
Proveedor se compromete a respetar los principios del código de conducta para
terceros de Merz (el «Código»), disponible en línea en
https://merzaesthetics.es/codigo-de-conducta-para-terceros-de-merz/ El Código
de conducta de Merz podrá ser actualizado periódicamente sin previo aviso; una
copia de dicho Código actualizado estará disponible para su consulta en el
sitio web arriba indicado, y el Proveedor se compromete a hacer esfuerzos
razonables para mantenerse al día en relación con el Código.
10.
CONFIDENCIALIDAD.
Salvo acuerdo
expreso por escrito: (i) todas las especificaciones, información, datos,
dibujos, software y otros elementos suministrados a Merz por el Proveedor se
revelan a Merz con carácter no confidencial y podrán ser utilizados por Merz
sin restricción alguna de conformidad con la cláusula 11 del presente
documento; y (ii) todas las especificaciones, información, datos, dibujos,
software y otros elementos suministrados al Proveedor por Merz u obtenidos por
el Proveedor y pagados por Merz en el marco de la ejecución de la presente OC,
se mantendrán confidenciales por parte del Proveedor, se utilizarán únicamente
a efectos del suministro de los Productos en virtud de la presente OC y no se
revelarán a terceros sin el consentimiento expreso por escrito de Merz. Todos
los elementos de este tipo suministrados por Merz deberán devolverse sin demora
a Merz si ésta lo solicita o tras la cancelación o finalización de esta OC.
Salvo que la ley exija lo contrario, el Proveedor no revelará la existencia de
esta OC, ni ninguno de sus detalles o la existencia de la relación constituida
en virtud de esta OC, a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito
de Merz.
11. PROPIEDAD
INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La Propiedad
Intelectual e Industrial de los trabajos que se realicen en cumplimiento de la
presente OC, sean creaciones originales literarias, artísticas o científicas,
no importa el soporte que las contenga, sea tangible o digital, en un medio
conocido o que en el futuro se conozca, será de propiedad de Merz. El Proveedor
cede a favor de Merz la totalidad de derechos de propiedad intelectual,
propiedad física de soportes, y los derechos de autor del producto, los
resultados o los productos, o la consultoría realizada, que fueren realizados
según los términos de la presente OC. Vencida la presente OC el Proveedor no
podría invocar ningún tipo de derechos sobre los referidos, hayan sido
materializados o consten en informes, planos, datos, bocetos, como cualquier
otro producto de la actividad intelectual que se hubiere elaborado para cumplir
el objeto de esta OC. El Proveedor al término de la presente OC deberá entregar
cualquier tipo de ejemplar, documento o soporte, que pueda tener de los
trabajos realizados en cumplimiento de la presente OC, originales o sus copias.
Asimismo, el Proveedor declara que se obliga a firmar, facilitar cualquier
información o realizar cualquier gestión que permita a Merz el efectivo
registro, protección o defensa de las referidas creaciones intelectuales o
industriales, en caso de ser necesario.
Por la presente, el Proveedor garantiza que posee o ha adquirido derechos sobre
toda la propiedad intelectual e industrial necesaria para otorgar los derechos
y licencias establecidos en la presente cláusula.
12. PRIVACIDAD Y
PROTECCIÓN DE DATOS.
En caso de que, en
el marco de la ejecución de este pedido, el Proveedor recopile, acceda,
transfiera o utilice información personal identificable de cualquier persona,
el Proveedor se compromete a informar previamente a Merz y a suscribir un
acuerdo de privacidad y protección de datos con Merz. Sin perjuicio de lo
anterior y en todos los casos, el Proveedor solo recopilará, accederá,
transferirá y utilizará la información mínima necesaria para permitir al
Proveedor cumplir sus obligaciones en virtud de esta OC, y únicamente lo hará
conforme a las instrucciones escritas de Merz o cuando la divulgación sea
requerida por ley. En caso de que la ley exija la divulgación, el Proveedor
informará de ello a Merz con la suficiente antelación para que Merz pueda adoptar
las medidas de protección que considere necesarias. El Proveedor se compromete
a proteger dicha información contra pérdida, uso indebido, acceso no
autorizado, divulgación, alteración o destrucción, y a notificar sin demora a
Merz cualquier pérdida, uso indebido, acceso no autorizado, divulgación,
alteración o destrucción de los que el Proveedor tenga conocimiento.
13. MEDIDAS
CAUTELARES.
El Proveedor
declara y garantiza que cada uno de sus empleados estarán a lo dispuesto en las
cláusulas 9 a 12 de esta OC, y que dichas personas están y estarán obligadas
por escrito a hacerlo. El Proveedor reconoce y acepta que el incumplimiento por
su parte o por parte de alguno de sus empleados de cualquiera de las
disposiciones de las cláusulas 9, 10, 11 y/o 12 traería consigo un daño
irreparable para Merz, para lo cual la compensación monetaria no sería un
remedio apropiado y, por consiguiente, acepta que Merz tenga derecho a adoptar
medidas cautelares para impedir o restringir cualquier incumplimiento o amenaza
de incumplimiento de dichas disposiciones, además de cualquier otro recurso
disponible por ley o en equidad.
14.
INDEMNIZACIÓN.
El Proveedor
defenderá, indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a Merz, sus filiales,
sociedades integrantes del grupo Merz y sus respectivos accionistas,
directivos, consejeros, empleados, agentes, sucesores y cesionarios, frente a
cualesquiera reclamaciones, demandas, acciones, responsabilidades, pérdidas,
costes, honorarios de abogados, gastos, sentencias y/o daños y perjuicios, ya
sean ordinarios, especiales o consecuentes, que se deriven directa o
indirectamente de, o estén relacionados con (i) actos,
negligencia, omisiones o dolo del Proveedor; o (ii) los
Productos suministrados en virtud de la presente OC; o (iii) el
incumplimiento de alguna de las garantías del Proveedor o de cualesquiera otros
términos y condiciones de esta OC; o (iv) una reclamación de
que alguno de los Productos suministrados en virtud de la presente infringe o
se apropia indebidamente de una patente, un derecho de autor, marca comercial,
secreto comercial u otra propiedad intelectual o interés de propiedad de
terceros; o (v) una reclamación de un gravamen, derecho de
garantía u otro gravamen realizada por un tercero; o (vi) una
infracción de las directivas, leyes, reglamentos, decretos, reales decretos,
estatutos u ordenanzas estatales, autonómicas o locales; o (vii) el
incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el
presente documento; o (viii) cualquier pérdida o daño a
personas (incluido el fallecimiento) o bienes, en la medida en que se derive de
un acto u omisión del Proveedor o, en su caso, de sus empleados, agentes,
representantes, subcontratistas o invitados. Sin limitar los derechos y recursos
de Merz aquí establecidos, si Merz considera que es probable que se determine
que los Productos constituyen una infracción o apropiación indebida de una
patente, derecho de autor, marca comercial, secreto comercial u otro derecho de
propiedad, Merz podrá exigir al Proveedor que sustituya dichos Productos por
productos con una funcionalidad equivalente o que modifique dichos Productos
para que no sean infractores, pero ofrezcan una funcionalidad equivalente.
15. SEGURO.
El Proveedor deberá
mantener una cobertura de seguro adecuada, que incluya, como mínimo, los
conceptos de indemnización por accidentes laborales y responsabilidad civil
patronal de conformidad con la legislación y el convenio colectivo aplicable;
un seguro de responsabilidad civil general y de productos, que incluya en la
póliza las siguientes coberturas: instalaciones – operaciones, productos y
operaciones completadas – responsabilidad contractual de cobertura amplia –
responsabilidad de contratistas y subcontratistas independientes, y un seguro
de automóvil. A petición de Merz, el Proveedor proporcionará a Merz un
certificado de seguro que acredite las coberturas y límites mencionados. Podrán
exigirse seguros adicionales en el caso de que los servicios se presten en la
propiedad de Merz, o cuando Merz lo considere necesario. Por la presente, el
Proveedor renuncia a la subrogación. Todos los seguros aquí especificados
deberán: (i) contener una renuncia a la subrogación a favor de Merz, sus
filiales, las sociedades integrantes del grupo Merz y sus respectivos empleados
en lo que respecta a todos los daños y pérdidas cubiertos por los seguros,
incluida la cobertura por daños a los bienes de Merz que estén bajo el cuidado,
custodia o control del Proveedor; y (ii) cuando sea posible, incluir a Merz
como asegurado adicional.
16. LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD DE MERZ.
EN NINGÚN CASO SERÁ
MERZ RESPONSABLE DE DAÑOS O PÉRDIDAS ESPECIALES, INCIDENTALES, CONSECUENTES,
EJEMPLARES, PUNITIVOS O INDIRECTOS (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, PÉRDIDA DE
BENEFICIOS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO O PÉRDIDA
COMERCIAL), CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA Y EN BASE A CUALQUIER PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO
ESENCIAL DE CUALQUIER RECURSO PREVISTO EN ESTA OC. CUALQUIER ACCIÓN RESULTANTE
DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE MERZ EN RELACIÓN CON ESTA OC DEBERÁ INICIARSE
EN EL PLAZO DE UN (1) AÑO DESPUÉS DE QUE SE HAYA PRODUCIDO LA CAUSA DE LA
ACCIÓN. EN CASO CONTRARIO SE CONSIDERARÁ QUE SE RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE A
ELLA.
17. LITIGIOS, LEY
APLICABLE, JURISDICCIÓN.
Cualquier
controversia o reclamación que pueda surgir como consecuencia de esta OC o en
relación con la misma deberá presentarse por escrito a los representantes de la
alta dirección de las partes para su resolución. Si, tras intentarlo de buena
fe, los representantes de la alta dirección de las partes no consiguen resolver
el conflicto a satisfacción de todas las partes en un plazo de diez (10) días
hábiles tras la presentación del conflicto, cualquiera de las partes podrá
someter el asunto a un tribunal de jurisdicción competente. En la medida en que
lo permita la legislación aplicable, las partes renuncian al derecho a un
juicio con jurado popular. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes
podrá solicitar medidas cautelares u otras medidas de equidad ante cualquier
tribunal de jurisdicción competente en cualquier momento. A la espera de que se
resuelva o liquide dicha disputa, el Proveedor procederá diligentemente, según
indicaciones de Merz, con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la
presente OC. Esta OC, todos los asuntos relacionados con la misma y la relación
entre las partes se regirán por las leyes de España, sin referencia a los
principios de conflicto de leyes del mismo. Por la presente, las partes se
someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la ciudad de Madrid,
para cualquier acción o causa de acción relacionada directa o indirectamente
con esta OC o el objeto de la misma. Cada una de las partes acepta la
jurisdicción de dichos tribunales y que las notificaciones se envíen por correo
certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio permitido por las
normas de dichos tribunales. Cada una de las partes acuerda que no se opondrá a
litigar ante dichas cortes y tribunales por falta de jurisdicción, foro no
conveniente o motivos similares. Las partes excluyen la aplicación de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías.
18. DERECHOS DE
AUDITORÍA.
Durante el periodo
de un (1) año a partir del cumplimiento de esta OC, Merz tendrá derecho, previo
aviso por escrito con cinco (5) días de antelación, a auditar, inspeccionar y
copiar los registros relacionados con el cumplimiento de la OC, de forma que
Merz pueda verificar que ha recibido los Productos facturados. En ningún caso
podrá Merz auditar los costes o la contabilidad interna del Proveedor. Este
derecho lo podrá ejercer un agente autorizado por Merz. Los gastos derivados de
cualquier auditoría o examen serán a cuenta de Merz, a menos que dicha
auditoría resulte en una disminución de los honorarios adeudados al Proveedor
del 5 % del importe total sujeto a auditoría, cualquiera que sea de mayor
importe, en cuyo caso será el Proveedor el que deba pagar el coste total de la
auditoría. Si la auditoría revela una discrepancia en el pago a favor de Merz,
el Proveedor reembolsará sin demora a Merz cualquier cantidad cobrada en
exceso.
19. CONTRATISTA
INDEPENDIENTE.
El Proveedor actúa
en calidad de contratista independiente, selecciona, contrata y despide a sus
empleados, y dirige y controla el cumplimiento de esta OC. Ni el Proveedor ni
sus empleados representarán, actuarán, ni pretenderán actuar como agentes,
representantes o empleados de Merz. Ni Merz ni sus empleados representarán,
actuarán, ni pretenderán actuar como agentes, representantes o empleados del
Proveedor. Ni Merz ni el Proveedor tienen autoridad para realizar
declaraciones, manifestaciones o compromisos de ningún tipo en nombre de la otra
parte, ni de adoptar ninguna medida vinculante para la otra parte, sin la
autorización previa por escrito de la otra parte. El Proveedor será el único
responsable del pago de todas y cada una de las contribuciones, impuestos y
cualesquiera obligaciones similares impuestas por cualquier autoridad
gubernamental estatal, autonómica o local con respecto a los sueldos, salarios
u otras compensaciones pagadas por el Proveedor, incluyendo, sin limitación,
tener a sus empleados integrados en su plantilla, debidamente contratados y
dados de alta en la Seguridad Social, estar al corriente de pago de los
salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día
en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como
en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral
existente entre el Proveedor y sus empleados. Ningún miembro del personal del
Proveedor tendrá derecho a días festivos, vacaciones, prestaciones por
incapacidad, seguros, pensiones o planes de jubilación, ni a ningún otro
beneficio ofrecido o proporcionado por Merz.
20. LIBERACIÓN DE
RETENCIONES/RECLAMACIONES.
El Proveedor pagará
puntualmente todas las reclamaciones de personas o empresas que suministren
mano de obra, equipos o materiales utilizados en el cumplimiento de esta OC.
Merz podrá exigir al Proveedor que presente pruebas satisfactorias del pago de
todas estas reclamaciones. El Proveedor indemnizará y defenderá a Merz de toda
responsabilidad o pérdida derivada de dichas reclamaciones. El Proveedor se
compromete a que ni él ni ningún subcontratista solicitarán un gravamen de
constructor por ninguna propiedad o mejora de Merz y, en cualquier caso,
permitirán la liberación del mismo. El Proveedor hará todo lo necesario para
permitir que Merz presente e indexe, en la forma y medida previstas y
permitidas por ley, una renuncia de gravámenes adecuada antes de que el
Proveedor comience ningún trabajo en virtud de esta OC. Cuando la legislación
aplicable prohíba o no reconozca las renuncias de gravámenes, el Proveedor
proporcionará y ejecutará una liberación parcial de gravámenes, y una
declaración jurada de pago de deudas y reclamaciones, y todas las demás
renuncias o liberaciones debidamente ejecutadas según se disponga habitualmente
en el lugar donde se entreguen los Productos.
21.
RESCISIÓN.
Merz podrá
rescindir total o parcialmente esta OC en cualquier momento sin causa
justificada y de forma inmediata, previa notificación por escrito al Proveedor.
Inmediatamente después de la notificación de dicha rescisión, el Proveedor
deberá detener todos los trabajos relacionados con esta OC y hacer que sus
proveedores y subcontratistas detengan sus trabajos. Los cargos por la
rescisión de la presente OC se limitarán a los costes reales no recuperables en
los que haya incurrido el Proveedor y que éste deberá demostrar que tuvieron
lugar debidamente antes de la fecha de rescisión. En ningún caso Merz
reembolsará al Proveedor los bienes, existencias o servicios que excedan de los
necesarios para cumplir el programa de entrega y las cantidades de Merz. En
ningún caso dicho reembolso incluirá beneficios o ingresos anticipados u otras
pérdidas económicas por Productos no entregados.
Merz también podrá rescindir esta OC inmediatamente mediante notificación por
escrito al Proveedor si éste: (i) no entrega los Productos en el plazo
especificado en el presente documento; o (ii) no sustituye o corrige el
Producto defectuoso de acuerdo con las disposiciones de esta OC; o (iii)
incumple cualquier otra disposición de esta OC o no progresa de tal forma que
pone en peligro el cumplimiento de acuerdo con sus términos; o (iv) realiza una
cesión en beneficio de los acreedores. Dicha rescisión no eximirá al Proveedor
de cualesquiera otras responsabilidades en virtud de la presente OC. En ninguno
de los casos contenidos en este párrafo tendrá derecho el Proveedor a
indemnización o reembolso alguno.
22. CASOS DE FUERZA
MAYOR.
Merz tendrá derecho
a suspender cualquier envío del Proveedor sin penalización ni responsabilidad
alguna para Merz en caso de guerra, disturbios, inundaciones, casos fortuitos,
incendios, órdenes judiciales, huelgas, paros laborales, actos de las
autoridades gubernamentales, epidemias u otras causas ajenas al control de
Merz. Merz no será responsable ante el Proveedor por la falta de aceptación de
la entrega del Producto adquirido en virtud de esta OC si dicha falta se debe a
las causas mencionadas anteriormente.
Asimismo, a la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor, las
obligaciones del Proveedor quedarán suspendidas hasta que la causa de
incumplimiento finalice.
Los plazos establecidos para la ejecución de las obligaciones del Proveedor se
extenderán por un periodo de tiempo equivalente a la duración del incidente.
23.
DIVISIBILIDAD.
Si algún tribunal
de cualquier jurisdicción determinara que alguna de las disposiciones de la
presente OC es ilegal o inaplicable, las restantes disposiciones del mismo
serán separables y aplicables de conformidad con sus términos, y todas las
disposiciones seguirán siendo aplicables en cualquier otra jurisdicción.
24. VIGENCIA.
La cláusula 1; la
cláusula 3 (en lo que respecta a los pedidos pendientes); la cláusula 4 (en lo
que respecta a los pagos pendientes); las cláusulas 5, 6 y 7 (en lo que
respecta a los envíos pendientes); la cláusula 8; las cláusulas 10 a 25; todas
las disposiciones relacionadas con la calidad que, por su naturaleza, estén
destinadas a sobrevivir; y todos los términos definidos en este documento
sobrevivirán a cualquier vencimiento o rescisión anticipada de esta OC.
25.
TRANSMISIBILIDAD Y SUBCONTRATACIÓN.
Esta OC será
vinculante y redundará en beneficio de las partes y de sus respectivos
sucesores y cesionarios autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor
no podrá ceder, delegar ni transferir de otro modo la presente OC ni ningún
interés en la misma, salvo previo consentimiento por escrito de Merz, y toda
cesión o transferencia sin dicho consentimiento será nula y sin efecto. El
Proveedor no designará a ningún subcontratista o persona no empleada para
llevar a cabo sus obligaciones en virtud de esta OC sin el consentimiento
previo por escrito de Merz. En cualquier caso, incluso con el consentimiento de
Merz, el Proveedor seguirá siendo responsable del cumplimiento de todas las
obligaciones y se asegurará de que el subcontratista o la persona no empleada
autorizada lea y cumpla los términos de esta OC. Merz podrá ceder sus derechos
u obligaciones en virtud de la presente OC a cualquier filial, sociedad
integrant del grupo Merz o sucesor de Merz sin el consentimiento del Proveedor.
26. NOTIFICACIONES,
RENUNCIA, ENCABEZAMIENTOS, DIVISIBILIDAD, NO EXCLUSIVIDAD.
Todas las
notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones relacionadas con
esta OC se dirigirán a las partes a la dirección indicada en la OC, o a
cualquier otra dirección que las partes indiquen mediante notificación por
escrito a la otra parte con diez (10) días de antelación. Todas las
notificaciones se harán por escrito y se enviarán por correo postal
certificado, servicio comercial de entrega al día siguiente o transmisión por fax.
El hecho de que Merz no haga valer alguno de los derechos derivados de la
presente OC no se interpretará como una renuncia a dichos derechos, y la
renuncia de Merz en uno o más casos no se interpretará como una renuncia
continuada o como una renuncia en otros casos. En caso de que un tribunal
competente declare la invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad de una o varias
de las disposiciones de la presente OC, la validez, legalidad y aplicabilidad
de las restantes disposiciones contenidas en la presente OC no se verán
afectadas o menoscabadas en modo alguno por dicha declaración o determinación.
Los títulos de las disposiciones de estas condiciones se insertan únicamente
para facilitar la lectura y no forman parte del presente documento. Nada de lo
aquí dispuesto limitará el derecho de Merz a adquirir, en todo momento,
cualquier tipo de bienes y servicios de otros proveedores.
27. CALIDAD.
Si existe un
acuerdo de calidad entre Merz y el Proveedor en relación con los Productos,
dicho acuerdo de calidad será el documento principal que regirá los aspectos
relacionados con la calidad de los Productos; de lo contrario, las siguientes
disposiciones se incorporan expresamente a la presente OC:
I. SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA CALIDAD.
El proveedor
mantendrá un sistema de gestión de la calidad («SGC») para supervisar
todos los aspectos del trabajo realizado en virtud de la OC. El SGC incluirá,
como mínimo, procedimientos documentados para garantizar la planificación, el
funcionamiento y el control eficaces de sus procesos, y auditorías internas
periódicas a fin de asegurar la conformidad con su SGC y cualquier otro
requisito aplicable.
II. NINGÚN CAMBIO
POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El Proveedor no
realizará ningún cambio en los Productos sin el consentimiento previo por escrito
de Merz. Tras la aprobación por parte de Merz del diseño inicial, cualquier
cambio de proceso, cambio de diseño o desviación que considere el Proveedor
deberá presentarse a Merz por escrito para su revisión. Si se presentan cambios
para su aprobación, la información presentada debe incluir una descripción
completa del cambio a realizar y el efecto que éste tendrá en todas las
características de los Productos. Previa solicitud, el Proveedor presentará
muestras de los Productos para su evaluación y aprobación por parte de Merz.
III.
REGISTROS.
El Proveedor deberá
mantener registros completos que demuestren la conformidad con todos los
requisitos del SGC. Los registros se conservarán de forma que puedan
recuperarse fácilmente y se evite su deterioro, daño o pérdida. Se espera que
la aprobación y el almacenamiento electrónicos de los registros que sean
necesarios para, entre otros, evaluar el sistema de gestión de calidad, la
cadena de suministro, el código de conducta y los criterios de origen ético del
Proveedor. A menos que se acuerde lo contrario con Merz, el Proveedor mantendrá
los registros durante seis (6) años a partir de la fecha de fabricación del
Producto en cuestión, o durante el periodo de tiempo exigido por la legislación
aplicable, cualquiera que sea mayor. Los registros se pondrán a disposición de
Merz, sus representantes y cualquier autoridad reguladora pertinente para su
inspección.
IV. IDENTIFICACIÓN
Y TRAZABILIDAD.
El Proveedor
mantendrá la identificación y trazabilidad de las materias primas, componentes
y Productos durante todas las etapas de recepción, procesamiento, prueba,
almacenamiento, envío y distribución.
V. CONTROL DE LAS
NO CONFORMIDADES.
El Proveedor deberá
contar con sistemas documentados para el control de Productos no conformes en
todas las etapas de las operaciones del Proveedor, que incluyan identificación,
documentación, evaluación, separación y, según corresponda, repaso o
eliminación del Producto no conforme. En caso de que el Proveedor descubra una
no conformidad que afecte a los Productos ya enviados, deberá notificarlo de
inmediato a Merz y cooperar plenamente con todas las acciones de investigación
y contención. El Proveedor reembolsará todos los costes y gastos incurridos por
Merz en relación con el uso del Producto no conforme. Cuando Merz identifique
un Producto como no conforme, Merz podrá emitir al Proveedor un procedimiento
de acciones correctivas y preventivas (procedimiento CAPA), y el Proveedor
deberá completar todas las actividades del procedimiento CAPA necesarias en los
plazos mutuamente acordados.
VI. CONTROL DE
PROCESOS.
El Proveedor deberá
disponer de sistemas documentados para controlar los procesos que afectan a la
calidad y al rendimiento del Producto. Merz se reserva el derecho de revisar y
aprobar los planes e informes de cualificación/validación del Proveedor.
VII. CONTROL,
MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS.
El Proveedor deberá
disponer de sistemas documentados que garanticen que los equipos de proceso y
ensayo se controlan, mantienen y calibran con la frecuencia indicada; son
adecuados para el fin previsto y capaces de producir resultados válidos. El
Producto potencialmente afectado por el uso de equipos no calibrados se tratará
como no conforme. Los patrones de calibración deberán ser trazables con
patrones nacionales y/o internacionales reconocidos.
VIII. CONTROL DE
PROVEEDORES SUBCONTRATADOS.
El Proveedor
mantendrá controles, proporcionales al riesgo respecto a la calidad de los
Productos objeto de la presente OC. Los controles deben incluir, según proceda,
el desglose de los requisitos establecidos por Merz y la garantía de medidas
correctoras si el rendimiento del subcontratista no es aceptable.
IX. INSPECCIONES DE
TERCEROS.
El Proveedor acepta
que Merz, así como cualquier gobierno, organismo notificado, comisión, agencia
reguladora, tribunal u otro instrumento que tenga jurisdicción sobre todos los
aspectos de diseño, fabricación y distribución de los Productos («Autoridad»)
tendrá acceso y derecho a inspeccionar o auditar cualquier proceso pertinente
de fabricación o calidad de los Productos y la documentación o registros
asociados. El Proveedor puede ser objeto de auditorías programadas o sin previo
aviso según la Recomendación 2013/473/UE. Durante las auditorías no anunciadas,
el Proveedor deberá permitir que la Autoridad presencie los ensayos de muestras
del Producto, y/o si se le solicita, proporcionar muestras del Producto para
ensayos independientes. Si durante una auditoría se identifican problemas o
hallazgos que puedan afectar a la calidad, el rendimiento o la disponibilidad
del Producto, el Proveedor deberá notificarlo de inmediato a Merz y cooperará
en las comunicaciones con cualquier otra Autoridad pertinente.
X. DENUNCIAS;
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
El Proveedor
proporcionará la asistencia y la información que Merz solicite en relación con
la investigación de las reclamaciones que Merz reciba de sus clientes. Cuando
se confirme que la reclamación es atribuible al Producto suministrado, el
Proveedor deberá seguir el procedimiento CAPA de Merz. En caso de que el
Proveedor reciba información relativa a sospechas de acontecimientos o
reacciones adversos relacionados con cualquiera de los productos de Merz, el
Proveedor se compromete a comunicar dicha información a Merz, de la siguiente
manera: tel.: 900 494 474; correo electrónico: Drugsafety.Iberia@merz.com
XI.
RETIRADAS.
En un plazo de 24
horas desde que se tenga conocimiento de ello, el Proveedor deberá informar por
escrito a Merz en caso de que un Producto sea objeto de una acción correctiva
de campo o de retirada iniciada por el Proveedor o la Autoridad. El Proveedor
deberá cooperar con las solicitudes de información que Merz realice en relación
con dicho evento. Merz tiene la autoridad exclusiva para tomar decisiones
relacionadas con cualquiera de sus productos sobre el terreno, incluida
cualquier acción correctiva sobre el terreno.
XII. APOYO
REGLAMENTARIO.
Previa solicitud,
el Proveedor proporcionará la información necesaria para que Merz obtenga la
aprobación reglamentaria para la comercialización, venta y distribución de los
productos de Merz a los que se incorporen los Productos del Proveedor. Dicha
información puede incluir detalles específicos relativos a las materias primas,
composición, ingredientes y otros elementos.